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Gastos asociados

A la hora de adquirir una vivienda, no sólo has de tener en cuenta el precio de la misma, pues habrás de afrontar una serie de gastos a medida que vayas formalizando la compra, por lo que es importante que los conozcas para no llevarte sorpresas inesperadas.

Podemos distinguir entre los gastos asociados a la solicitud y formalización de la hipoteca y los gastos propiamente vinculados a la acción de la compra.

En el primer caso los gastos más importantes que puedes tener son los siguientes:

  • Tasación: antes de otorgar el préstamo o crédito, se envía a un profesional para que tase la vivienda. Los costes son variables, dependerán de la empresa que la lleve a cabo y de la valoración final del inmueble.
  • Comisión de apertura: este gasto se cobra por los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión del préstamo o crédito hipotecario.
  • Gestoría: el gestor cobra unos honorarios por la realización de todos los trámites previos a la firma (comprobación de la situación registral de la vivienda, cancelación de cargas, preparación de las Escrituras) y posteriores (pago de impuestos e inscripción en el Registro). Este trámite también puede realizarlo el Notario, que cobrará unas tarifas independientes por esta labor de gestoría.

En el caso de los gastos inherentes a la propia compra nos encontramos con los siguientes costes:

  • Impuestos:
    - I.V.A.: para viviendas de obra nueva has de pagar el 7% de IVA directamente al vendedor. Si adquieres tu casa en las Islas Canarias, pagarás el 5% de IGIC.
    - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: se ha de pagar el 7% del valor escriturado siempre y cuando se trate de viviendas de segunda mano.
    - Impuestos de Actos Jurídicos Documentados: este impuesto es competencia de las Comunidades Autónomas. En algunas es un tipo fijo del 0,5%, en otras, como Catalunya o Madrid, varía entre un 0,5% y un 1% en función del precio de la vivienda. El 1% se paga por viviendas con un valor superior a 180.000 €.
  • Notario: sus tarifas están reguladas oficialmente. Dependiendo del precio de la vivienda varían de un 0,1% a un 0,5%.
  • Registro: las tarifas están reguladas oficialmente. Dependiendo del precio de la vivienda varían de un 0,1% a un 0,2%.
  • Seguro obligatorio básico de danos del hogar (seguro de incendios): la Ley hipotecaria nos obliga a contratar un seguro de incendios del que sea beneficiaría la entidad que nos haya concedido la hipoteca. 
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